INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

El término “Insolvencia” empieza a ser utilizado en Colombia, para términos jurídicos, a partir del año 2006 con la Ley 1116, que consagra el Régimen de Insolvencia Empresarial. A partir de entonces el término conocido como “quiebra” desaparece y es reemplazado por el nuevo.

Sin embargo, es hasta el año 2012 que se empieza a hablar de la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante con la Ley 1564, la cual es una de las novedades que trae el Código General del Proceso y se encuentran contemplada desde el Artículo 531 hasta el Artículo 576 del mismo. Esta Ley cierra con broche de oro diciendo:

Artículo 576. Prevalencia normativa.

Las normas establecidas en el presente título prevalecerán sobre cualquier otra

norma que le sea contraria, incluso las de carácter tributario.”

Es así como evidenciamos por primera vez en la historia de nuestro país la tolerancia al fracaso, de la cual se habla en términos de Innovación y que cada vez toma más fuerza en la actualidad, especialmente a causa del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en que se declaró la República de Colombia a causa de la enfermedad del Coronavirus COVID-19.

El Proceso de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante tiene como razón de ser el ser humano, sujeto de derechos y obligaciones, y su finalidad es la recuperación financiera del deudor. Se ha definido como un nuevo comienzo, en el que al igual que el ave Fénix, una Persona puede levantarse de las cenizas y volver a tener una vida financiera sana que le permita cumplir con su proyecto de vida.

BENEFICIOS

  • Interrupción de procesos judiciales y embargos.
  • Inembargabilidad de bienes, pensiones y salarios a partir del inicio del Proceso de la insolvencia.
  • Pago de deudas exclusivamente al capital.
  • Pagar el total de sus deudas con su único bien.
  • Propuesta de cuota única para todos los acreedores incluidos impuestos, sanciones estatales y cobros coactivos.
  • Los bienes adquiridos por el deudor con posterioridad a la negociación de pasivos no pueden ser perseguidos por los acreedores.

REQUISITOS

  • Ser persona natural no comerciante al momento de declararse en insolvencia.
  • Cesación de pagos de mínimo dos (2) obligaciones.
  • Que la cesación de pagos sea a favor de mínimo dos (2) acreedores diferentes, por más de noventa (90) días o que cursen mínimo dos (2) procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en contra del deudor.
  • Y que el valor porcentual de las obligaciones con más de noventa (90) días en mora deben representar más del cincuenta porciento (50%) del pasivo total a cargo del deudor.

En el proceso de insolvencia tiene varias etapas de las cuales podríamos decir que se resaltan dos (2) momentos importantes, que son los siguientes:

Procedimiento de negociación de pasivos:

el deudor, en una mesa de negociación con sus acreedores, realiza una propuesta de pago mensual por un tiempo aproximado de 5 años, teniendo en cuenta sus gastos de manutención y de las personas a su cargo para asegurar su mínimo vital.

En este caso, se debe contar, mínimo, con más del cincuenta porciento (50%) de la votación de los acreedores para lograr un acuerdo entre las partes y obtener la Negociación de Pasivos.

Apertura de la liquidación patrimonial:

llegamos a este momento procesal por 3 razones:

  • Fracaso de la negociación.
  • Nulidad del acuerdo o su reforma.
  • Incumplimiento del acuerdo pactado.

Siendo esta la segunda forma de cumplir con las obligaciones adquiridas por el deudor, lo que se hace es la liquidación de todos los bienes del deudor para satisfacer las obligaciones crediticias del mismo. En caso de que queden saldos insolutos estos mutan a obligaciones naturales, lo cual evidencia un nuevo comienzo o el derecho del deudor a volver a empezar como lo plantea el Doctor Juan José Rodríguez Espitia.

¿DÓNDE SE PUEDE ADELANTAR EL PROCESO DE INSOLVENCIA, EN LO RELACIONADO CON LA NEGOCIACIÓN DE PASIVOS?

  • Cámara de Comercio.
  • Notaría.
  • Centro de conciliación.

En el caso de la Apertura a la Liquidación, se llevará a cabo ante el Juez Civil Municipal, quien procede inmediatamente y de plano.