RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

El término “Insolvencia” empieza a ser utilizado en Colombia, para términos jurídicos, a partir del año 2006 con la Ley 1116, que consagra el Régimen de Insolvencia Empresarial. A partir de entonces el término conocido como “quiebra” desaparece y es reemplazado por el nuevo.

Según lo dicta el artículo 1 de la mencionada ley, el régimen judicial de insolvencia “tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.” (tomado del la ley 1116 de 2006).

Así entonces, es evidente que estamos hablando de dos tipos de procesos:

1. Reorganización Empresarial.

2. Liquidación Judicial.

El tema de insolvencia empresarial es aplicable tanto para persona natural comerciante como para persona jurídica y la solicitud de admisión a un proceso de insolvencia deberá hacerlo directamente el deudor o el acreedor o su apoderado, el cual debe ser abogado y se tramitará ante:

1. La Superintendecia.

2. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor.