En el proceso de insolvencia para persona natural no comerciante se entra a conciliar con los acreedores una nueva opción de pago de las deudas. En este proceso los intereses por mora son congelados solo con la solicitud de la audiencia de conciliación. Una vez el proceso es radicado y aceptado por el conciliador, los intereses dejan de contar por un periodo que puede ir hasta 5 años o más de acuerdo a lo que suceda en la audiencia de conciliación.
Cuando se acoge a la Ley de insolvencia también se evitan los procesos de embargo. Dentro de esta ley no existe la figura de remate, es decir, que los bienes del patrimonio que entren en la conciliación podrán adjudicarse o venderse, pero no podrán ser rematados.